Nos especializamos en la compra y reciclaje de metales como acero, cobre, aluminio, estaño, latón y otros, además de chatarra. Nuestro equipo de profesionales identificarán rápidamente los tipos metales recogidos para proporcionarle la mejor tasación posible. Puede dejarlos en nuestra ubicación, sin filas ni esperas, Nuestro amable personal le guiará en cada paso del proceso de reciclaje y le ayudaremos a descargar su material. Además, puede acopiar chatarras en el sitio que desee con nuestros contenedores, cubas y remolques especializados y nosotros lo recogemos cuando desee.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
Precios competitivos
Trabajamos día a día con los mejores operadores del mercado para ofrecer a nuestros clientes las tasaciones en metales con los precios más competitivos. Bienvenido al reciclaje más rentable.
Pago al instante
No malgastes tu valioso tiempo, todas nuestras transacciones se abonan al instante, sin esperas ni complicaciones. Máxima comodidad y rapidez para todos nuestros apreciados clientes.
Transparencia
Ponemos a tu disposición básculas digitales certificadas con tickets de pesos detallados, que junto a nuestro trato honesto y cercano, nos convierten en tu planta de reciclaje de confianza.
Asesoramiento
Contacta con los especialistas en recuperación de metales y te diremos como conseguir la máxima rentabilidad deshaciéndote de los residuos que no necesitas.
A domicilio
Tiene a su disposición nuestra flota de camiones, contenedores y cubas de diferentes tamaños para efectuar las recogidas de metales allá donde lo necesite. Relájese, nosotros nos encargamos.
Materiales
Recuperación de metales, hierro, estaño, acero inoxidable, aluminio, cobre, alambre aislado y revestido, latón, electrodomésticos, ordenadores, monitores, televisores y desechos electrónicos.
Normativa y Certificaciones
Directiva Europea 2008/98/CE de residuos.
Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.
Real Decreto 180/2015 por el que se regula el traslado de residuos.
Reglamento 1357/2014 que sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE
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